Sunday, October 16, 2022

VISIÓN DEL COLEGIO DE CRIMINÓLOGOS DE COSTA RICA VS. NUEVAS REALIDADES DE LA CRIMINOLOGÍA


 


(Extraída de la página de Facebook del Colegio de Profesionales en Criminología CR) 

De acuerdo con lo que establece el Colegio de Criminólogos de Costa Rica (2021) en su página web oficial (ver en el siguiente link: https://criminologia.or.cr/informacion-institucional/historia/), como primer punto, disponen que la misión de esta corporación profesional será: 

Desarrollar una concepción de la ciencia criminológica al servicio de la sociedad costarricense e impulsar la profesión a través de sus colegiados (as); como instrumento solidario, democrático y objetivo, para la protección de los derechos humanos en toda su plenitud, basados en la ética y el respeto.

Allí se puede notar un enfoque eminentemente humanista, lo cual concuerda con los estándares convencionales de protección de los derechos humanos, que reproduce nuestra Constitución Política y que concuerda con los postulados de la Criminología Crítica, en cuanto al análisis de las estructuras de poder que generan o toleran la violación de derechos humanos y sobre delitos no tradicionales en los que se basan en la desigualdad y la utilización de posiciones sociales para dañar a poblaciones más vulnerables.

 

En ese mismo sentido, Colegio de Criminólogos de Costa Rica (2021) plantea que su visión como gremio profesional será:

Fomentar la criminología como instrumento de cambio y análisis de la realidad social, para favorecer la prevención e investigación del fenómeno criminal procurando y promoviendo el bienestar y la seguridad social de todas las personas.

 

La atención de la nueva criminología, de acuerdo con Baratta (2004), se ha dirigido sobre todo al proceso de criminalización, individualizando en él uno de los mayores postulados teóricos y prácticos de las relaciones sociales de desigualdad, propias de la sociedad capitalista, y persiguiendo, como uno de sus objetivos principales, extender de un modo riguroso la crítica del derecho desigual al campo del derecho penal.

 

Así, partiendo del modelo criminológico del labeling approach, Zaffaroni (2005) hace, por ejemplo, una construcción del Derecho penal dentro de un esquema de “deslegitimación de todo el Derecho penal y, desde luego, del bien jurídico tutelado”. Zaffaroni parte de los principios de la criminología crítica para configurar su visión del derecho penal.

 

Se dice entonces que, a diferencia de la criminología tradicional, que parte de las finalidades preventivas del Derecho penal, la criminología crítica tiene como objetivo de investigación el Estado, el derecho y los órganos de persecución penal. La criminología crítica, al igual que parte el labeling approach, señala que la criminalidad, como fenómeno social, se produce activamente mediante los órganos de persecución estatales; mientras la criminología tradicional piensa que los órganos estatales son observadores pasivos de la criminalidad. Para esta teoría, el punto central en la construcción del delito, es el significado de los órganos de la persecución penal, pues si una acción es un hecho punible debe ser producto de una interpretación e imputación de tales órganos.

 

El doctrinario nacional Francisco Castillo (2008, pp. 152-157) analiza los puntos más destacados de la posición del jurista argentino Eugenio Zaffaroni – que es Juez de la actual configuración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – en cuanto a la teoría de la criminología crítica que postula, que sintetizamos en los siguientes puntos:

 

a.    No se puede legitimar el estado de policía. Las agencias jurídicas deben exigir al Estado real el sometimiento al principio regulativo del Estado de Derecho, lo que implica imponerle una pauta ética al ejercicio del poder.. El procesado o penado no es el responsable, sino que es la propia agencia judicial la que debe responder ante éstos y ante toda la población, dando cuenta de su actitud respecto al poder punitivo, mediante una respuesta que debe ser adecuada a la concreta peligrosidad del poder punitivo para el estado de derecho.

 

b.    La finalidad última es preservar el Estado de derecho liberal y llegar al Estado liberal puro de derecho, en una perenne lucha dialéctica con el Estado de policía. Zaffaroni considera que la acción, a diferencia de lo que afirmar el finalismo, no pertenece a la ontología. Pero los conceptos jurídico-penales sí tienen un dato óntico, que es su funcionalidad política, por lo que el jurista debe asumirla para dotarla de intencionalidad (teleológica) y saber hacia dónde va políticamente. Precisamente en esto se diferencia su concepción de lo que él llama despectivamente “el penalismo”.

 

c.    Para este autor, dicho penalismo, en su afán de legitimar el derecho penal, se han ocultado datos “realistas”, como: i) Que distingue entre el derecho penal, definido como saber dirigido a reducir el sistema y el sistema penal, que entiende como el conjunto de agencias que operan la criminalización (primaria o secundaria) o que convergen en la producción de ésta. Tales agencias son: las políticas, las judiciales, policiales, penitenciarias, de comunicación social, de reproducción ideológica e internacionales. Y, ii) en segundo lugar, se distingue entre el derecho penal (entendido como saber funcional y reproductor) y el poder punitivo, que es el verdadero poder político del sistema penal y que opera en la realidad de modo diverso a como lo presenta el discurso jurídico, que pretende colocar en primer lugar al legislador, en segundo lugar al juez y prácticamente ignorar a la policía.

 

Por consiguiente, al fomentar a la Criminología como un instrumento de cambio y una importante herramienta de análisis de la realidad social, el Colegio de Criminólogos de Costa Rica se ajusta a los nuevos estándares críticos que plantean modificar el objeto de estudio de esta ciencia y que se ponga la mirada en la investigación de la incidencia de las estructuras de poder en la comisión o prevención de conductas criminales.

 

Además, mantiene el norte protector y defensor de los derechos humanos de las personas que se ven involucradas en la dinámica delictiva, reconociendo la obligación que tienen operadores e instituciones de respetar a ultranza las garantías fundamentales y derechos de las personas procesadas o las víctimas, pero también, de promover estudios serios en relación con el fenómeno criminal, que permita no solo comprender sus apariciones, sino como prevenirlas de manera cada vez más efectiva.

Por lo tanto, vemos que la función de la Criminología, más allá del análisis individualizado sobre el delincuente y las razones internas o externas que lo llevaron a cometer el delito, o del papel de la víctima dentro de la acción penal que fuese desplegada en su contra, debe evolucionar hacia un nuevo paradigma metodológico y científico que le permita recopilar datos más macro, para lograr resultados más palpables en cuanto al rebajo de la sensación de inseguridad poblacional, en la prevención de los ilícitos y en mejores prácticas para la ejecución de la pena y en materia penitenciaria.

 

Por ello, no en vano, se ven esfuerzos ya en la práctica que recogen mucho del trabajo que en la últimas décadas han venido desarrollando instituciones como el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Criminología o el propio Colegio de Criminólogos de Costa Rica, y por supuestos los Tribunales de Justicia, que deparó en un instrumento tangible y plagado de estos estudios como la Ley de Justicia Restaurativa, Ley No. 9582.

 

Esta normativa, a modo de ejemplo final, desde el primer artículo establece como su objeto “definir un marco conceptual y procedimental para instaurar la justicia restaurativa en el ordenamiento jurídico costarricense, como un instrumento que contribuya a resolver los conflictos jurídicos generados por los hechos delictivos, con la participación activa de las partes intervinientes, a fin de restaurar los daños a la víctima, procurar la inserción social de la persona ofensora, con soluciones integrales y promover la paz social”.

 

 (Colegio de Profesionales en Criminología CR, 2021) 

-       Referencias bibliográficas:

 

Baratta, Alessandro. (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Introducción a la sociología jurídico-penal. 1ª ed. Traducido por Álvaro Búnster. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.

 

Castillo G., Francisco. (2008). El bien jurídico penalmente tutelado. 1ª ed. San José: Editorial Jurídica Continental.

 

Colegio de Criminólogos de Costa Rica (2021). Sitio web oficial. Visitado el día 15 de octubre de 2022. Disponible en: https://criminologia.or.cr/informacion-institucional/historia/

Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica (2021). Charla: Aplicación de la Justicia Restaurativa en la Justicia Penal Juvenil. Máster: Lúrdes Espinach Rueda. Extraído desde: https://www.youtube.com/watch?v=bszDl4eXoGc

Ley No. 9582. Ley de Justicia Restaurativa. Promulgada el día 2 de junio de 2018. Recuperado de internet en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=86883&nValor3=115374&strTipM=TC

 

Zaffaroni, Eugenio R., Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro. (2005). Manual de Derecho Penal. Parte General. 2ª ed. Buenos Aires: Editorial Ediar.

Saturday, October 15, 2022

CONDUCTAS CRIMINALES: FACTORES INTERNOS Y EXTERNOS

 Se podría comenzar explicando un concepto de importancia sobre los factores o causas criminógenas. Y hablamos en concreto sobre el concepto de etiología que, según Zúñiga (2021, p. 102), es el estudio de las causas de un fenómeno en particular; en lo que nos interesa, lo que genera delitos y conductas desviadas.

En este orden de ideas, esta figura como el estudio de las razones que generan una actividad criminógena. Se realiza dentro de la Criminología para entender el fenómeno criminal, explicar esos actos reprochables y tratar de buscar soluciones que permitan mejorar la vida de las personas, cual es la aspiración altruista de esta ciencia social, como hemos comentado.

Para la Criminología, es fundamental conocer lo que ocasiona o causa el delito. Sin conocer las causas resultaría poco probable intentar reducir o prevenir la aparición de conductas criminales. Así, surge el concepto de criminogénesis, que según Zúñiga (2021), se conoce como aquel estudio de los factores y causas criminógenas que dan origen al hecho delictivo, precisamente, al cuestionar qué puede ocasionar un delito, o por qué una persona comete un delito.

La causa criminógena, por un lado, son aquellas razones de tipo biológica, psíquica o de interacción sociológica, que provoca la actuación delictiva Zúñiga (2021, p. 103). Por ejemplo, una persona puede nacer con una enfermedad mental hereditaria, que le genere una mayor predisposición para convertirse en algo, pero, ciertamente, es el ambiente, aunado a la estructura, lo que terminará de fijar el destino de esa persona. Puede ser una persona con tendencia a la agresividad o a la violencia, que no necesariamente se convertirá en un criminal, salvo si no posee la personalidad suficiente para contener los impulsos a esas conductas.

Mientras que, de acuerdo con Zúñiga (2021), los factores criminógenos son aquellos estímulos que propician la comisión de actuaciones marginales no aceptadas por la sociedad (p. 103). En esa línea, es importante indicar que existen factores de riesgo predictores, que se utilizan para determinar qué tan probable es para una persona convertirse en criminal. 

Rodríguez (1981, citado por Zúñiga, 2021, p. 105), dice que estos factores pueden ser: predisponentes, preparantes desencadenantes.

o   En cuanto a los predisponentes, en palabras sencillas, son los que la persona trae desde su nacimiento. Tenemos como ejemplo lo relativo a la herencia genética, trastornos mentales, anomalías morfológicas.

 

o   También, se tienen los preparantes, que son los que la persona los desarrolla en su interior, producto de la interacción social, y si existe rechazo o marginación que se interrelacionan con este. Estos tienden a generar una frustración en la persona que, si no se poseen los mecanismos de escape o liberación necesarias, pueden deparar en un aumento que propicia la comisión de delitos. 

 

Aquí encontramos como ejemplo, lo que genera la pobreza (y con mayor pronunciamiento la pobreza extrema), como un grave problema para la sociedad, al ser una de las mayores causas, precisamente por la frustración que genera en las personas la falta de acceso a medios o recursos.

 

o   Por último, se tienen los desencadenantes, que son aquellos que se presentan de no contar con la contención correspondiente y llegado a un punto limítrofe, la persona puede reaccionar a estos factores. Ello, puede ser mediante una decisión apresurada o un arrebato de ligereza; o bien, incluso habiendo sopesado de manera concienzuda la situación, se llega a la determinación de que no hay otro remedio que proceder con el delito.

Un claro ejemplo puede ser crisis económicas, muerte de familiares o seres queridos, fracasos personales o laborales, conflictos interpersonales, entre otros.

Estos condicionantes que estimulan o propician la comisión de un delito, se dividen, a su vez, en dos: endógenos (internos) y exógenos (externos).

Por endógeno, se debe entender un aspecto que se origina por causas internas o que forma parte del interior de algo. En el caso concreto de la criminología, serían aquellos factores que median en la comisión de un delito y que son inherentes a la persona infractora (Zúñiga, 2021).

 (Boris Molina, 2022) 

De acuerdo con Randall Zúñiga (2021, p. 106), estos se pueden dividir en tres grandes categorías:

·      De origen biológico y somático: se destacan aquellos que la persona obtiene desde el momento de la fecundación (por herencia, o anomalías genéticas), durante la gestación (por efectos de mala nutrición, enfermedades de la madre o traumatismos ocurridos), en el nacimiento o hasta aquellos propios del desarrollo que su cuerpo y mente generen en diferentes etapas de la vida (que se dan también por efectos de mala nutrición, enfermedades de la madre o traumatismos ocurridos durante el desarrollo, pero también, por la edad o sexo de la persona).

 

·      De origen biológico que alteran la psiquis: aquí se pueden destacar aquellos de tipo físico-mentales (puede ser una anomalía que ocurrió desde su nacimiento, o bien, que se adquiera con el desarrollo), los neurológicos (principalmente, por fallos del sistema nervioso central), o bien, de tipo endocrinológicos (por un incorrecto funcionamiento de las glándulas endocrinas – tiroides, paratiroides, hipófisis, suprarrenales, páncreas, así como genitales -).

 

·      De origen mental que alteran de igual modo la psiquis: que, básicamente, se clasifican a su vez en los de tipo psiquiátrico (retrasos mentales, esquizofrenia, paranoias, trastornos de todo tipo), psicoanalítico (modelo psicodinámico, pensamiento psicoanalítico) y psicológico (modelo biológico conductual, socioconductuales y factoriales, teoría del desarrollo moral).

Tales factores son los que quizás puedan ser más cognoscibles para el común de la población, en el sentido de que la mayoría de ellos pueden estar en registros médicos, psicológicos o psiquiátricos, ya sea en el ámbito público o privado, y pueden ser corroborables en caso de requerirse, sea en forma voluntaria por el propio paciente o por petición de una autoridad judicial o administrativa.

 (BMolina Abogados, 2022 -Noticias Repretel-) 



Ahora bien, existen por otro lado, los factores exógenos. Estos hacen referencia a situaciones externas de la persona, que favorecen su respuesta criminal (Zúñiga, 2021, p. 114). Dentro de estas, a su vez, se pueden distinguir dos grandes tipos de influencia, de acuerdo con el criterio de este autor, se tienen las que son:

  • Causas propias del ambiente físico: asimismo, se subdivide en dos grandes grupos: los que están asociados a los ambientes naturales, como los elementos “cosmotelúricos” (fenómenos del espacio-terreno, como clima, estaciones, duración del día, temperatura, topografía, entre otros); y los que están asociados a ambientes artificiales o creados por el ser humano, sean estos físicos (deterioro físico de barrios o lugares de residencia, aglomeración, hacinamiento, migración, entre otros), o virtuales (redes sociales y medios de comunicación).
  • Causas propias del ambiente social: estas se centran principalmente en el concepto de mesología criminal, el cual, se conoce, en palabras sencillas, como la relación de las personas con el medio y su influencia, así como de las relaciones producto de esta interacción (Zúñiga, 2021, p. 117). Más ampliamente, se dice que este concepto trata sobre las deficientes interacciones que tiene la persona con el ambiente social. Éste último, se caracteriza por ser la forma que tiene una persona para interactuar con el mundo, y se puede subclasificar en: i) las redes de apoyo microintrapersonales, que tiene a su haber el individuo (familia, vecinos, amigos), y ii) aquellas macroestructurales que forman parte de un conjunto superior (religión, educación, economía, cultura, política, migración, guerras, pandemias, entre otras). 

Estos factores, a pesar de ser identificables, su modo de evaluación y aplicación resulta complejo, y muchas veces insuficiente por parte del Estado y las instituciones a cargo de analizar el fenómeno criminal. No obstante, no significa esto que la responsabilidad sea meramente del gobierno. 

Existe una cuota de responsabilidad individual-personal. Los modelos de familia, si bien han cambiado, no pueden perder los valores intrínsecos a una sana convivencia humana. Es allí donde inicia el desarrollo social de una persona, y muchas veces, en los hogares, es donde se está cultivando la semilla de un potencial delincuente, por descuido, negligencia, desatención, desidia, falta de tiempo, exceso de trabajo u otros hijos menores que atender, muchas familias están siendo el semillero de la situación que nos aqueja hoy como sociedad.

Finalmente, un ejemplo de total actualidad, es la influencia de medios de comunicación o de las redes sociales, en el mundo globalizado y tecnológico que tenemos hoy día. Es una realidad que ha traído como consecuencia, incluso, la creación de nuevos tipos penales, precisamente por la complejidad de tener que legislar sobre estas conductas en las que tradicionalmente conocíamos como posibles. La aparición de cibercrímenes es cada vez más común. Se ven estafas informáticas, principalmente a través de llamadas telefónicas – la gran mayoría de ellas realizadas desde los propios centros penitenciarios –, todos los días en las noticias, y es fiel reflejo de cómo las nuevas tecnologías y estas redes de comunicación masiva, han traído consigo nuevas problemáticas socio-jurídicas, al generar nuevas criminalidades y grupos que se organizan cada vez de manera más sofisticada para delinquir.

 (Colegio Profesional de Criminólogos CR, 2022) 


Referencias bibliográficas:

Zúniga L., Randall (2021). Fundamentos de criminología. 1ª ed. San José: EUNED.

BMolina Abogados, 2022. Inimputabilidad en materia penal *NOTICIAS REPRETEL*. Por: Boris Molina Mathiew. Extraído desde: https://www.youtube.com/watch?v=f-ZxX_nhJ5w

Colegio Profesional de Criminólogos de Costa Rica, 2022. Criminología en la era digital. Impacto mediático de las redes sociales, nuevas formas de violencia. María Contreras. Extraído desde:  https://www.youtube.com/watch?v=TeHIRld0KHc

Tuesday, October 11, 2022

¿ES NECESARIO MODIFICAR EL OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA?




Resulta destacable el hecho de que han sido muchos los enfoques para estudiar la Criminología, y que de ellos, han deparado varios resultados teóricos concretos, palpables sobre todo desde el punto de vista pragmático de la ciencia, que han favorecido en una ampliación en la capacidad de alcance, de difusión y de ejecutividad de la materia criminológica en el quehacer estatal. 

Esto se debe, mayoritariamente, a que la criminología es una ciencia social, interdisciplinaria y de carácter autónomo, y que, como sabemos, tiene cuatro objetos principales de estudio: el crimen, el criminal, la víctima y el control social. Al basar estos fundamentos en diversos conocimientos de disciplinas y ciencias tales como lo son la Psicología, Trabajo Social, Medicina, Antropología, Biología, Física, Química, Ingenierías, entre otras, y soportándose muchas veces de manera indirecta sobre el Derecho Penal y Penitenciario, y otras Ciencias Forenses que tengan relación con un hecho delictivo, esto favorece a que el estudio del delito, del delincuente, o bien, lo relativo al control social, sea más efectivo y con resultados que puedan ser beneficiosos para la comunidad, cual es su fin ulterior.

 

En cuanto al último enfoque u objeto, es en el que se ha propuesto en tiempos más actuales, generar un cambio o modificación en la visión de la Criminología, o quizás, ampliar los análisis en ese campo. Precisamente, en cuanto al aspecto del control social. En esa línea, autores como Berducido (s.f.), establecen que la moderna Criminología se preocupa, también, del control social del delito, por poseer una orientación cada vez más sociológica y dinámica. (p. 30).

 

La  Criminología  tradicional,  se centraba  en  torno  a  la  persona  del  delincuente, sus motivaciones y factores que llevaron a cometer el delito, ni siquiera tanto en la víctima. Sin embargo, los avances en los estudios victimológicos y, sobre todo, una  apertura  hacia  la  teoría  del control  social,  representó  un  giro  metodológico  de  gran  importancia a teorias relacionadas con el denominado “labelling  approach” (etiquetamiento social), o bien, teoría del etiquetamiento y de la reacción  social,  por la relevancia que los partidarios de estas modernas concepciones sociológicas  asignaron a ciertos procesos y mecanismos del llamado control social en la configuración de la criminalidad.

 

En este sentido, se da entonces un nuevo modelo o paradigma de la Criminología (el paradigma de control) (Berducido, s.f., p. 31), el cual, a pesar de poseer una carga ideológica, postula también la utilización de otros insumos técnicos y teóricos, tanto de carácter cualitativo como cuantitativo, para determinar que el comportamiento  del  control  social  ocupa  un  lugar  destacado en su objeto.

 

Para esta teoría del etiquetamiento, la criminalidad, según sus teóricos, no tiene naturaleza ontológica, sino sobre definir  cómo  operan  determinados  mecanismos  sociales  que  atribuyen  al  estatus  criminal, es decir, que la  calificación  jurídico  penal  de  la  conducta  ilícita  o  los  “merecimientos”  objetivos del autor, pasan a un segundo plano. Más  que  interpretar  las  leyes,  se trata de  analizar  el  proceso de concreción de las mismas en la realidad social.

 

Es menesteroso indicar que la base de todo sistema penal, posee en realidad un raigambre constitucional (y también convencional, para los que son Estados Parte), al estipularse dentro de la Constitución Política, la forma en que tutelan las principales garantías en la materia, y la manera en que proyectan su «poder de policía», su poder sancionatorio, de coacción, punitivo.

 

Por su lado, es claro también que la mayor manifestación de ese poder o potestad del aparato estatal, vendría a ser el Derecho Penal. Jescheck (1981), señala que la misión primordial de este es, justamente, “proteger la convivencia humana en la comunidad. Nadie puede, a la larga, subsistir abandonado a sus propias fuerzas; toda persona depende, por la naturaleza de sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la ayuda recíproca que le posibilita su mundo circundante” (p. 3).

 

En esa línea, se plantea que la convivencia humana se desarrolla ante todo conforme a una pluralidad de reglas transmitidas por la tradición (normas), que forman en su conjunto el orden social. La vigencia de tales normas previamente dadas es en buena parte independiente de la coacción externa, ya que se basan en el reconocimiento de su necesidad por parte de todos y se hallan protegidas mediante ciertas sanciones inmanentes que actúan espontáneamente en caso de contravención (represión social mediata).

 

Por lo cual, hay un sistema general de controles sociales, cuyos titulares son instituciones de muy diversa naturaleza, como la familia, la escuela, la Iglesia, la empresa, los sindicatos y asociaciones, entre otros. La Justicia Penal es solo una parte de este sistema y las sanciones preventivas o represivas empleadas son incluso, hasta cierto punto, intercambiables.

 

Es así como nace una Criminología Crítica que, a pesar de que reconoce la existencia de esas normas y esa coerción del denominado ius puniendi del Estado, en ésta se prioriza el estudio y el análisis del poder y de losintereses que son los que formulan las definiciones penales encaminadas, como orden jurídico, a mantener el sistema. Desde este enfoque, dicen sus postulantes, las instituciones no sólo se relacionan con el derecho penal sino que, favorecen la producción y reproducción del sistema económico capitalista. Es una teoría que se basa en el análisis de la desigualdad social.

 

Su aporte principal como teoría, fue la “denuncia pública” de que la ley se ubica en un contexto socioeconómico concreto, de carácter clasista y con una función estructural. Este enfoque teórico socialista, de acuerdo con Pardo (2012, p. 137), “advierte sobre la necesidad de que la criminología estudie también los crímenes no codificados, los de cuello blanco, los de funcionarios ejecutivos y de intelectuales consejeros, que ven la pobreza como necesaria y la guerra como sistema social; también exigen evitar la aplicación clasista de la represión y de la justicia penal”.

 

La propuesta de esta teoría estaba dirigida a que se redefiniera el objeto de la Criminología, para lo cual, de acuerdo con autores clásicos de esta postura como Ian Taylor, Paul Walton y Jock Young se necesita una definición del delito que refleje la realidad de un régimen jurídico, basado en el poder y el privilegio. 

 

Lo cual, significa desde esa visión, que los criminólogos deben estudiar no sólo los crímenes sistemáticos, como el racismo o el imperialismo; sino también que se ocupen de las víctimas de esos delitos y de los administradores de justicia y demas intervinientes (policía, tribunales, cárceles, etc). Que se realizare un análisis dialéctico requiere la comprensión de las relaciones entre ambos niveles.

 

Para finalizar, en esta misma perspectiva disruptora, se definen los delitos como una violación hacia los derechos humanos, vistos con una visión política, no el llamado derecho, que consiste en competir por una participación desigual en la riqueza y el poder. Lo que significa que, para la Criminología, más que defender el orden social o normativo, se debe buscar que sea protectora de los Derechos Humanos, en todas sus dimensiones, pretendiendo no solo perseguir la criminalidad común, sino aquella que genera o se ampara en la desigualdad, como los delitos de cuello blanco, crimen organizado, corrupción, autoritarismo, entre otros. 


(Colegio de Profesionales en Criminología, 2021) 

 


Referencias bibliográficas:

Berducido M., Héctor E. (s.f.). La criminología, ciencia empírica. Recuperado de: https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/900046/mod_resource/content/1/Berducido%20-El%20objeto%20de%20la%20criminologia.pdf.

Colegio de Profesionales en Criminología, 9 de abril de 2021. Charla: El rol del Criminólogo dentro de las agencias de Control Social, forma para prevenir el delito. Máster Jesús Barrantes Castro. Extraído desde: https://www.youtube.com/watch?v=xlFl7nwNibg 

Jescheck, Hans H. (1981). Tratado de Derecho Penal. Tomo I. Barcelona: Bosch Editorial.

Pardo A., Renato (2012). Criminología. Un enfoque crítico actual. 1ª ed. Cochabamba, Bolivia: Gráfica J.V. Editora. Recuperado de: https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/900094/mod_resource/content/1/Pardo%20-%20Criminologia.pdf.

 

Sunday, October 9, 2022

¿CUÁL ES EL MÉTODO CIENTÍFICO APLICADO A LA CRIMINOLOGÍA PARA ACREDITARLA COMO CIENCIA?

1- CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA Y SU MÉTODO CIENTÍFICO

 



Es importante iniciar comentando que, como es conocido en este medio, la Criminología es una ciencia – establecida y reconocida como tal -, en realidad, de nueva data. No fue sino hasta mediados del siglo XIX, que surgió un movimiento de pensadores que buscaban la aplicación del método científico como instrumento para generar conocimiento (partidarios del denominado positivismo criminológico), particularmente en esta materia ligada a la criminalidad.

 

Dentro de esa línea, la palabra método significa “camino”, y proviene del griego, mientras que ciencia se conoce como aquel conjunto de procedimientos o técnicas para generar conocimiento. Por lo que, de acuerdo con Zúniga (2021), el método científico podría ser aquel “camino o conjunto de pasos para generar conocimiento a través de procedimientos o de técnicas establecidas” (p. 28).

 

Así las cosas, es menester indicar que la Criminología posee un método científico de tipo empírico para estudiar su objeto, cual es comprender el fenómeno del crimen dentro de la sociedad, en relación con el individuo que delinque y con la víctima que sufre los embates de esa acción antijurídica, aunado al análisis del papel de las instituciones estatales y no gubernamentales que tratan el tema de la criminalidad en el país, y todo lo relativo al control social en general.

 

Para llegar a esto, es claro que la Criminología pasó por un largo proceso de aceptación, en primer lugar, como ciencia autónoma, y luego, de adaptación, al tener que irse adecuando a las diversas transformaciones humanas para su estudio y los retos que plantea en la globalidad y nuevas formas de criminalidad.

 

Al decirse que su método es empírico, se hace alusión a que se basa en mecanismos de observación, inducción y análisis, primordialmente. Sin embargo, existen personas que en ocasiones han asociado a la criminología como una ciencia lógica, lo cual no resultaría posible, al formar parte esto más bien de un método teórico, el cual es excluyente con el empírico.

 

Por ejemplo, un partidario de esta postura, es el autor Renato Pardo (2012), quien asevera que, en sentido contrario y reconociendo la relación existente entre teoría e investigación, la establece como un papel decisivo para el desarrollo de la Criminología, en tanto orienta la investigación, estableciendo hipótesis testables; explica el fenómeno delictivo, apoyando las respuestas a las causas y supera la aplicación de “simples catálogos”; y bien, que contribuye a la organización de medidas de prevención y de control del delito, así como también se sirve de base, para la formulación de políticas criminales (p. 31).

 

Precisamente, es por esa facultad empírica, que se admite que la Criminología sea una ciencia interdisciplinaria, caracteristica que le brinda la posibilidad de nutrirse de conocimientos de varias áreas del saber, como el Derecho, la Psicología, Sociología, Antropología, Medicina, Biología, Criminalística, entre otras, para poder complementar sus análisis respecto al fenómeno criminal.

 

Este es quizás el mayor avance o consolidación logrado por la Criminología como ciencia: el principio de interdisciplinariedad; pero, no solo significa un principio epistemológico, sino que se traduce en el mayor aporte de esta ciencia a la sociedad, por cuanto, cuando se comprendió y aceptó de manera generalizada que poseía en esencia una estructura interdisciplinaria – tal como han desarrollado autores como Héctor Berducido (s.f.) –, se trascendió como una ciencia autónoma y que brinda insumos importantes para el tratamiento de un tema sensible para la sociedad como lo es el crimen, en todas sus facetas.

 

Tales esfuerzos por adaptar el saber científico de esas otras áreas del conocimiento humano y social, han deparado en un auge en la difusión de temas criminológicos a nivel nacional, desde hace por lo menos un par de décadas. Por ejemplo, existe incluso una dependencia gubernamental, adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, que se denomina Instituto Nacional de Criminología (ver, por ejemplo, sitio web en el siguiente link: http://www.mjp.go.cr/Documento/Catalogo_DOCU/54?area=), que es el órgano rector de la política técnico-criminológica en la administración penitenciaria y durante el desarrollo de la ejecución penal, así como única instancia resolutoria de las valoraciones técnicas, que deben efectuarse a las personas sujetas a pena privativa de libertad.

 

Y ni qué decir, por supuesto, de la impecable labor que realiza el Organismo de Investigación Judicial, en colaboración con la Administración de Justicia (Tribunales Penales y Ministerio Público) en nuestro país. Esta institución, creada desde 1973, es una organización auxiliar, asesora y de consulta de las autoridades que por ley debe brindar esa función. Su objetivo principal se podría decir que es colaborar con el descubrimiento y verificación científica de los delitos, así como la individualización de sus presuntos responsables.

Por lo tanto, ese carácter empírico e interdisciplinario del método científico aplicado por la Criminología, es el que le ha permitido insertarse en el mundo de las ciencias sociales, como un auxiliar invaluable en el estudio, registro, análisis y aplicación de nuevas teorías e hipótesis relacionadas con el crimen en sus múltiples acepciones, repercutiendo en la creación de instituciones especializadas que coadyuvan en esta labor.

Empero, no se debe olvidar que, al final de cuentas, es una ciencia eminentemente altruista, debido a que la búsqueda del bienestar en la sociedad es el objetivo primordial de la Criminología, la cual, evidentemente, no agota su objeto de estudio en un individuo, ni un crimen particular, sino que lo que busca en realidad es satisfacer y proteger, hasta donde sea posible, el bien común.

Por ello, como cierre de este primer acercamiento, se comparte el concepto de Criminología dado por Buil Gil (2016), en tanto externa y engloba, de manera muy similar a lo que expresamos, lo primordial de esta ciencia empírica e interdisciplinaria:

Ciencia que estudia el comportamiento delictivo y antisocial en sus dimensiones real y percibida, y los mecanismos de control social formal e informal empleados para la prevención, control y tratamiento de la criminalidad, el infractor y la víctima, con el fin último de velar por el bienestar personal y social del conjunto de la ciudadanía. (p. 44).

Para terminar con este primer espacio dentro del Blog se puede reforzar lo aprendido con el siguiente video: 

 (Criminología, método científico - Alejandra Mohor Bellalta-TAP, 2021)

Referencias bibliográficas:

Berducido M., Héctor E. (s.f.). La criminología, ciencia empírica. Recuperado de: https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/900046/mod_resource/content/1/Berducido%20-El%20objeto%20de%20la%20criminologia.pdf.

Buil G., David. (2016). ¿Qué es la criminología? Una aproximación a su ontología, función y desarrollo. Recuperado de: https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/900059/mod_resource/content/1/Buil%20-%20Que%20es%20la%20criminologia.pdf.

Mohor B., Alejandra (Taller de Asuntos Públicos), 17 de octubre de 2021. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=GEEiKufpR5Y&t=587s 

Pardo A., Renato (2012). Criminología. Un enfoque crítico actual. 1ª ed. Cochabamba, Bolivia: Gráfica J.V. Editora. Recuperado de: https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/900094/mod_resource/content/1/Pardo%20-%20Criminologia.pdf.

Zúniga L., Randall (2021). Fundamentos de criminología. 1ª ed. San José: EUNED.

 



VISIÓN DEL COLEGIO DE CRIMINÓLOGOS DE COSTA RICA VS. NUEVAS REALIDADES DE LA CRIMINOLOGÍA

  (Extraída de la página de Facebook del Colegio de Profesionales en Criminología CR)  De acuerdo con lo que establece el Colegio de Criminó...