Resulta destacable el hecho de que han sido muchos los enfoques para estudiar la Criminología, y que de ellos, han deparado varios resultados teóricos concretos, palpables sobre todo desde el punto de vista pragmático de la ciencia, que han favorecido en una ampliación en la capacidad de alcance, de difusión y de ejecutividad de la materia criminológica en el quehacer estatal.
Esto se debe, mayoritariamente, a que la criminología es una ciencia social, interdisciplinaria y de carácter autónomo, y que, como sabemos, tiene cuatro objetos principales de estudio: el crimen, el criminal, la víctima y el control social. Al basar estos fundamentos en diversos conocimientos de disciplinas y ciencias tales como lo son la Psicología, Trabajo Social, Medicina, Antropología, Biología, Física, Química, Ingenierías, entre otras, y soportándose muchas veces de manera indirecta sobre el Derecho Penal y Penitenciario, y otras Ciencias Forenses que tengan relación con un hecho delictivo, esto favorece a que el estudio del delito, del delincuente, o bien, lo relativo al control social, sea más efectivo y con resultados que puedan ser beneficiosos para la comunidad, cual es su fin ulterior.
En cuanto al último enfoque u objeto, es en el que se ha propuesto en tiempos más actuales, generar un cambio o modificación en la visión de la Criminología, o quizás, ampliar los análisis en ese campo. Precisamente, en cuanto al aspecto del control social. En esa línea, autores como Berducido (s.f.), establecen que la moderna Criminología se preocupa, también, del control social del delito, por poseer una orientación cada vez más sociológica y dinámica. (p. 30).
La Criminología tradicional, se centraba en torno a la persona del delincuente, sus motivaciones y factores que llevaron a cometer el delito, ni siquiera tanto en la víctima. Sin embargo, los avances en los estudios victimológicos y, sobre todo, una apertura hacia la teoría del control social, representó un giro metodológico de gran importancia a teorias relacionadas con el denominado “labelling approach” (etiquetamiento social), o bien, teoría del etiquetamiento y de la reacción social, por la relevancia que los partidarios de estas modernas concepciones sociológicas asignaron a ciertos procesos y mecanismos del llamado control social en la configuración de la criminalidad.
En este sentido, se da entonces un nuevo modelo o paradigma de la Criminología (el paradigma de control) (Berducido, s.f., p. 31), el cual, a pesar de poseer una carga ideológica, postula también la utilización de otros insumos técnicos y teóricos, tanto de carácter cualitativo como cuantitativo, para determinar que el comportamiento del control social ocupa un lugar destacado en su objeto.
Para esta teoría del etiquetamiento, la criminalidad, según sus teóricos, no tiene naturaleza ontológica, sino sobre definir cómo operan determinados mecanismos sociales que atribuyen al estatus criminal, es decir, que la calificación jurídico penal de la conducta ilícita o los “merecimientos” objetivos del autor, pasan a un segundo plano. Más que interpretar las leyes, se trata de analizar el proceso de concreción de las mismas en la realidad social.
Es menesteroso indicar que la base de todo sistema penal, posee en realidad un raigambre constitucional (y también convencional, para los que son Estados Parte), al estipularse dentro de la Constitución Política, la forma en que tutelan las principales garantías en la materia, y la manera en que proyectan su «poder de policía», su poder sancionatorio, de coacción, punitivo.
Por su lado, es claro también que la mayor manifestación de ese poder o potestad del aparato estatal, vendría a ser el Derecho Penal. Jescheck (1981), señala que la misión primordial de este es, justamente, “proteger la convivencia humana en la comunidad. Nadie puede, a la larga, subsistir abandonado a sus propias fuerzas; toda persona depende, por la naturaleza de sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la ayuda recíproca que le posibilita su mundo circundante” (p. 3).
En esa línea, se plantea que la convivencia humana se desarrolla ante todo conforme a una pluralidad de reglas transmitidas por la tradición (normas), que forman en su conjunto el orden social. La vigencia de tales normas previamente dadas es en buena parte independiente de la coacción externa, ya que se basan en el reconocimiento de su necesidad por parte de todos y se hallan protegidas mediante ciertas sanciones inmanentes que actúan espontáneamente en caso de contravención (represión social mediata).
Por lo cual, hay un sistema general de controles sociales, cuyos titulares son instituciones de muy diversa naturaleza, como la familia, la escuela, la Iglesia, la empresa, los sindicatos y asociaciones, entre otros. La Justicia Penal es solo una parte de este sistema y las sanciones preventivas o represivas empleadas son incluso, hasta cierto punto, intercambiables.
Es así como nace una Criminología Crítica que, a pesar de que reconoce la existencia de esas normas y esa coerción del denominado ius puniendi del Estado, en ésta se prioriza el estudio y el análisis del poder y de losintereses que son los que formulan las definiciones penales encaminadas, como orden jurídico, a mantener el sistema. Desde este enfoque, dicen sus postulantes, las instituciones no sólo se relacionan con el derecho penal sino que, favorecen la producción y reproducción del sistema económico capitalista. Es una teoría que se basa en el análisis de la desigualdad social.
Su aporte principal como teoría, fue la “denuncia pública” de que la ley se ubica en un contexto socioeconómico concreto, de carácter clasista y con una función estructural. Este enfoque teórico socialista, de acuerdo con Pardo (2012, p. 137), “advierte sobre la necesidad de que la criminología estudie también los crímenes no codificados, los de cuello blanco, los de funcionarios ejecutivos y de intelectuales consejeros, que ven la pobreza como necesaria y la guerra como sistema social; también exigen evitar la aplicación clasista de la represión y de la justicia penal”.
La propuesta de esta teoría estaba dirigida a que se redefiniera el objeto de la Criminología, para lo cual, de acuerdo con autores clásicos de esta postura como Ian Taylor, Paul Walton y Jock Young se necesita una definición del delito que refleje la realidad de un régimen jurídico, basado en el poder y el privilegio.
Lo cual, significa desde esa visión, que los criminólogos deben estudiar no sólo los crímenes sistemáticos, como el racismo o el imperialismo; sino también que se ocupen de las víctimas de esos delitos y de los administradores de justicia y demas intervinientes (policía, tribunales, cárceles, etc). Que se realizare un análisis dialéctico requiere la comprensión de las relaciones entre ambos niveles.
Para finalizar, en esta misma perspectiva disruptora, se definen los delitos como una violación hacia los derechos humanos, vistos con una visión política, no el llamado derecho, que consiste en competir por una participación desigual en la riqueza y el poder. Lo que significa que, para la Criminología, más que defender el orden social o normativo, se debe buscar que sea protectora de los Derechos Humanos, en todas sus dimensiones, pretendiendo no solo perseguir la criminalidad común, sino aquella que genera o se ampara en la desigualdad, como los delitos de cuello blanco, crimen organizado, corrupción, autoritarismo, entre otros.
- Referencias bibliográficas:
Berducido M., Héctor E. (s.f.). La criminología, ciencia empírica. Recuperado de: https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/900046/mod_resource/content/1/Berducido%20-El%20objeto%20de%20la%20criminologia.pdf.
Colegio de Profesionales en Criminología, 9 de abril de 2021. Charla: El rol del Criminólogo dentro de las agencias de Control Social, forma para prevenir el delito. Máster Jesús Barrantes Castro. Extraído desde: https://www.youtube.com/watch?v=xlFl7nwNibg
Jescheck, Hans H. (1981). Tratado de Derecho Penal. Tomo I. Barcelona: Bosch Editorial.
Pardo A., Renato (2012). Criminología. Un enfoque crítico actual. 1ª ed. Cochabamba, Bolivia: Gráfica J.V. Editora. Recuperado de: https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/900094/mod_resource/content/1/Pardo%20-%20Criminologia.pdf.

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