De acuerdo con lo que establece el Colegio de Criminólogos de Costa Rica (2021) en su página web oficial (ver en el siguiente link: https://criminologia.or.cr/informacion-institucional/historia/), como primer punto, disponen que la misión de esta corporación profesional será:
Desarrollar una concepción de la ciencia criminológica al servicio de la sociedad costarricense e impulsar la profesión a través de sus colegiados (as); como instrumento solidario, democrático y objetivo, para la protección de los derechos humanos en toda su plenitud, basados en la ética y el respeto.
Allí se puede notar un enfoque eminentemente humanista, lo cual concuerda con los estándares convencionales de protección de los derechos humanos, que reproduce nuestra Constitución Política y que concuerda con los postulados de la Criminología Crítica, en cuanto al análisis de las estructuras de poder que generan o toleran la violación de derechos humanos y sobre delitos no tradicionales en los que se basan en la desigualdad y la utilización de posiciones sociales para dañar a poblaciones más vulnerables.
En ese mismo sentido, Colegio de Criminólogos de Costa Rica (2021) plantea que su visión como gremio profesional será:
Fomentar la criminología como instrumento de cambio y análisis de la realidad social, para favorecer la prevención e investigación del fenómeno criminal procurando y promoviendo el bienestar y la seguridad social de todas las personas.
La atención de la nueva criminología, de acuerdo con Baratta (2004), se ha dirigido sobre todo al proceso de criminalización, individualizando en él uno de los mayores postulados teóricos y prácticos de las relaciones sociales de desigualdad, propias de la sociedad capitalista, y persiguiendo, como uno de sus objetivos principales, extender de un modo riguroso la crítica del derecho desigual al campo del derecho penal.
Así, partiendo del modelo criminológico del labeling approach, Zaffaroni (2005) hace, por ejemplo, una construcción del Derecho penal dentro de un esquema de “deslegitimación de todo el Derecho penal y, desde luego, del bien jurídico tutelado”. Zaffaroni parte de los principios de la criminología crítica para configurar su visión del derecho penal.
Se dice entonces que, a diferencia de la criminología tradicional, que parte de las finalidades preventivas del Derecho penal, la criminología crítica tiene como objetivo de investigación el Estado, el derecho y los órganos de persecución penal. La criminología crítica, al igual que parte el labeling approach, señala que la criminalidad, como fenómeno social, se produce activamente mediante los órganos de persecución estatales; mientras la criminología tradicional piensa que los órganos estatales son observadores pasivos de la criminalidad. Para esta teoría, el punto central en la construcción del delito, es el significado de los órganos de la persecución penal, pues si una acción es un hecho punible debe ser producto de una interpretación e imputación de tales órganos.
El doctrinario nacional Francisco Castillo (2008, pp. 152-157) analiza los puntos más destacados de la posición del jurista argentino Eugenio Zaffaroni – que es Juez de la actual configuración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – en cuanto a la teoría de la criminología crítica que postula, que sintetizamos en los siguientes puntos:
a. No se puede legitimar el estado de policía. Las agencias jurídicas deben exigir al Estado real el sometimiento al principio regulativo del Estado de Derecho, lo que implica imponerle una pauta ética al ejercicio del poder.. El procesado o penado no es el responsable, sino que es la propia agencia judicial la que debe responder ante éstos y ante toda la población, dando cuenta de su actitud respecto al poder punitivo, mediante una respuesta que debe ser adecuada a la concreta peligrosidad del poder punitivo para el estado de derecho.
b. La finalidad última es preservar el Estado de derecho liberal y llegar al Estado liberal puro de derecho, en una perenne lucha dialéctica con el Estado de policía. Zaffaroni considera que la acción, a diferencia de lo que afirmar el finalismo, no pertenece a la ontología. Pero los conceptos jurídico-penales sí tienen un dato óntico, que es su funcionalidad política, por lo que el jurista debe asumirla para dotarla de intencionalidad (teleológica) y saber hacia dónde va políticamente. Precisamente en esto se diferencia su concepción de lo que él llama despectivamente “el penalismo”.
c. Para este autor, dicho penalismo, en su afán de legitimar el derecho penal, se han ocultado datos “realistas”, como: i) Que distingue entre el derecho penal, definido como saber dirigido a reducir el sistema y el sistema penal, que entiende como el conjunto de agencias que operan la criminalización (primaria o secundaria) o que convergen en la producción de ésta. Tales agencias son: las políticas, las judiciales, policiales, penitenciarias, de comunicación social, de reproducción ideológica e internacionales. Y, ii) en segundo lugar, se distingue entre el derecho penal (entendido como saber funcional y reproductor) y el poder punitivo, que es el verdadero poder político del sistema penal y que opera en la realidad de modo diverso a como lo presenta el discurso jurídico, que pretende colocar en primer lugar al legislador, en segundo lugar al juez y prácticamente ignorar a la policía.
Por consiguiente, al fomentar a la Criminología como un instrumento de cambio y una importante herramienta de análisis de la realidad social, el Colegio de Criminólogos de Costa Rica se ajusta a los nuevos estándares críticos que plantean modificar el objeto de estudio de esta ciencia y que se ponga la mirada en la investigación de la incidencia de las estructuras de poder en la comisión o prevención de conductas criminales.
Además, mantiene el norte protector y defensor de los derechos humanos de las personas que se ven involucradas en la dinámica delictiva, reconociendo la obligación que tienen operadores e instituciones de respetar a ultranza las garantías fundamentales y derechos de las personas procesadas o las víctimas, pero también, de promover estudios serios en relación con el fenómeno criminal, que permita no solo comprender sus apariciones, sino como prevenirlas de manera cada vez más efectiva.
Por lo tanto, vemos que la función de la Criminología, más allá del análisis individualizado sobre el delincuente y las razones internas o externas que lo llevaron a cometer el delito, o del papel de la víctima dentro de la acción penal que fuese desplegada en su contra, debe evolucionar hacia un nuevo paradigma metodológico y científico que le permita recopilar datos más macro, para lograr resultados más palpables en cuanto al rebajo de la sensación de inseguridad poblacional, en la prevención de los ilícitos y en mejores prácticas para la ejecución de la pena y en materia penitenciaria.
Por ello, no en vano, se ven esfuerzos ya en la práctica que recogen mucho del trabajo que en la últimas décadas han venido desarrollando instituciones como el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Criminología o el propio Colegio de Criminólogos de Costa Rica, y por supuestos los Tribunales de Justicia, que deparó en un instrumento tangible y plagado de estos estudios como la Ley de Justicia Restaurativa, Ley No. 9582.
Esta normativa, a modo de ejemplo final, desde el primer artículo establece como su objeto “definir un marco conceptual y procedimental para instaurar la justicia restaurativa en el ordenamiento jurídico costarricense, como un instrumento que contribuya a resolver los conflictos jurídicos generados por los hechos delictivos, con la participación activa de las partes intervinientes, a fin de restaurar los daños a la víctima, procurar la inserción social de la persona ofensora, con soluciones integrales y promover la paz social”.
- Referencias bibliográficas:
Baratta, Alessandro. (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Introducción a la sociología jurídico-penal. 1ª ed. Traducido por Álvaro Búnster. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.
Castillo G., Francisco. (2008). El bien jurídico penalmente tutelado. 1ª ed. San José: Editorial Jurídica Continental.
Colegio de Criminólogos de Costa Rica (2021). Sitio web oficial. Visitado el día 15 de octubre de 2022. Disponible en: https://criminologia.or.cr/informacion-institucional/historia/.
Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica (2021). Charla: Aplicación de la Justicia Restaurativa en la Justicia Penal Juvenil. Máster: Lúrdes Espinach Rueda. Extraído desde: https://www.youtube.com/watch?v=bszDl4eXoGc
Ley No. 9582. Ley de Justicia Restaurativa. Promulgada el día 2 de junio de 2018. Recuperado de internet en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=86883&nValor3=115374&strTipM=TC.
Zaffaroni, Eugenio R., Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro. (2005). Manual de Derecho Penal. Parte General. 2ª ed. Buenos Aires: Editorial Ediar.




